P#1: ¿Cuáles son las vías más comunes para que un extranjero obtenga el estatus de Residente Permanente Legal (Mica) en los Estados Unidos?
R#1: Con mucho, la forma más común de recibir una Mica es a través de un patrocinio basado en la familia. La segunda forma más común es a través de un patrocinio basado en el empleo. La tercera vía más común es como Refugiado o Asilado.
R#2: Si usted es un Residente Permanente Legal, puede patrocinar a su esposo(a) o hijos solteros. Si usted es Ciudadano Estadounidense, puede patrocinar a su esposo(a), hijos casados o solteros, sus padres, hermanos y hermanas.
P#3: ¿Existen diferentes categorías o tiempos de espera para los procesos de basado por familia?
R#3: Sí, y estas diferentes categorías tienen tiempos de espera que varían significativamente. Si usted es un Residente Legal Permanente, los tiempos de procesamiento son generalmente de aproximadamente dos años para patrocinar a su esposo(a) o hijos menores, pero si sus hijos son mayores de 21 años, los tiempos de procesamiento pueden ser de 20+ años. Si usted es un Ciudadano Estadounidense que patrocina a miembros de la familia, los tiempos de procesamiento pueden variar desde tan solo 6 meses para su esposo(a), padres o hijos menores de edad, hasta 20+ años esperando el patrocinio de sus hijos mayores de 21 años o hermanos.
P#4: ¿Cómo puede alguien ser patrocinado por un empleador para una Mica?
R#4: La forma más común de ser patrocinado para una Mica a través de un empleador es haciendo que el empleador demuestre que no hay Ciudadanos
Estadounidenses que estén listos, dispuestos, capaces, disponibles y calificados para ocupar el puesto que el empleador está tratando de llenar. Si el empleador puede demostrar que ningún Ciudadano de los Estados Unidos quiere tomar esa posición, entonces el empleador puede patrocinar a un empleado de cualquier parte del mundo para que venga y ocupe ese puesto abierto.
P#5: ¿Qué tipos de trabajos pueden ser patrocinados para las Micas?
R#5: Cualquier posición puede ser patrocinada, sin embargo, la clave para tener éxito es demostrar que el empleador no puede encontrar empleados Ciudadano de los Estados Unidos para ocupar el puesto dado.
P#6: ¿Cuánto tiempo lleva patrocinar a un empleado para una Mica?
A#6: Depende de la educación y el nivel de experiencia necesarios para hacer el trabajo. Por ejemplo, si usted está patrocinando un Doctor Médico, normalmente toma 1.5 años para conseguirles un Mica.
Pero si usted está patrocinando a trabajadores en otras categorías, como un Ordeñador de Vacas (Lechero) o un Operador de Tractor, entonces puede tomar de 2 a 3 años para conseguir que ese empleado tenga un Mica.
P#7: ¿Cómo solicito una Mica como Refugiado o Asilado?
R#7: Un Refugiado por definición, está fuera de los Estados Unidos y está pidiendo refugiarse dentro de los Estados Unidos trabajando con una Agencia Internacional, como las Naciones Unidas.
Un Asilado, es alguien que ha puesto un pie en el suelo de los Estados Unidos y ahora está pidiendo permanecer en los Estados Unidos basándose en un temor particularizado de regresar a su país de origen.
Los casos de Refugiados y Asilados pueden tardar muchos años en procesarse antes de recibir finalmente una decisión.
P#8: ¿Ha trabajado el abogado con clientes para obtener Micas a través de estas vías?
R#8: Sí. Sin embargo, las vías en las que se centra principalmente son las solicitudes de Mica Basado en Familia y Basado por Empleo.
P#9: ¿Qué debo hacer si creo que califico para una Mica a través de una de estas vías?
R#9: Se recomienda que consulte con un abogado de inmigración competente para hablar sobre su historial y los hechos específicos de su caso para determinar si es elegible para alguna de estas formas comunes de obtener una Mica dada su situación específica de inmigración.
Eamonn P.S. Roach es un abogado en la oficina Roach & Bishop, LLP en Pasco, Washington, que practica la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal.
Es posible que esta información no se aplique a usted. Cada caso depende de todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas acerca de las leyes de inmigración que le gustaría respondidas en esta columna, envíelas a: Eamonn P.S. Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel. (509) 547-7587, fax: (509) 547-7745; o enviar un email a eroach@roachlaw.com.