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Al Tanto De La Inmigración

Thomas W. Roach y Eamonn P.S. Roach, Abogados

P#1: Bajo las nuevas Órdenes Ejecutivas de Trump, ¿ha estado haciendo algo diferente el Cumplimiento de Aduanas de Inmigración (ICE)?
R#1: Sí. ICE es ahora mucho más activo que antes de que Donald Trump fuera elegido Presidente. Agentes de ICE están ahora rutinariamente en las casas de la corte, lugares de negocios y otros lugares públicos.
P#2: ¿Hay algo que puedo hacer para protegerme, mi familia y mi propiedad en caso de que caiga en manos de ICE?
R#2: Sí. Hay varias cosas que usted puede y debe hacer. En primer lugar, usted debe tener un Poder de Abogado que designa a quién desea tener la custodia de sus hijos menores a fin para tomar decisiones con respecto a la potencial de viaje, la salud y el bienestar general. En segundo lugar, usted debe tener un Poder de Abogado que le permite a alguien en que usted confía para tomar decisiones con respecto a su negocio, automóvil, cuentas bancarias o propiedad, si necesitan ser vendidos o transferidos.
P#3: Si he sido detenido por ICE pero también he estado en los EE.UU. por lo menos 10 años, no hay una parte de la ley que dice que puedo permanecer en los EE.UU.?
R#3: La Cancelación de la Remoción es una parte de la Ley de Inmigración que dice que una persona que está en el proceso de Deportación puede pedir una Mica del Juez de Inmigración si cumplen con 3 requisitos.
P#4: ¿Cuáles son los tres requisitos?
R#4: Para calificar para la Cancelación de la Remoción, una persona debe:
a. tener estado en los EE.UU. por lo menos 10 años,
b. tener buen carácter moral, y
c. demostrar la Dificultad Extrema a un Residente Permanente Legal o Ciudadano de los EE.UU. Cónyuge, Padre, o Hijo/a si tienen que volver a México.
Si una persona puede mostrar esos tres requisitos pueden calificar para la Mica.
P#5: ¿Qué derechos tengo si Inmigración me detiene?
R#5: Hemos preparado un largo resumen de “Conozca Sus Derechos” en Inglés y Español que le recomendaría leer. Se puede encontrar en nuestro sitio web de la oficina en www.roachlaw.com/resources.
P#6: ¿Hay algo que pueda hacer si yo o un miembro de mi familia es recogido por la Inmigración?
R#6: Si ha tenido algún contacto con Inmigración o cualquier contacto con la policía en el pasado, debe comunicarse con un Abogado de Inmigración. Si usted tiene miembros menores de la familia o la propiedad aquí en los EE.UU., también debe tener un documento legal creado para proteger a sus hijos menores y la propiedad.
P#7 ¿Qué debería hacer ahora?
R#7: Si ha tenido contacto con la Policía en cualquier momento o en cualquier lugar desde que ha estado en los Estados Unidos debe ponerse en contacto con un Abogado de Inmigración ahora. Si ha tenido algún contacto con “La Migra” en cualquier momento o en cualquier lugar, debe ponerse en contacto con un Abogado de Inmigración ahora.

LLP en Pasco, Washington, que practican la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal.
Es posible que esta información no se aplique a usted. Cada caso depende de todos los hechos particulares.
Si usted tiene preguntas acerca de las leyes de inmigración que le gustaría respondidas en esta columna, envíelas a: Tomás W. Roach and Eamonn P.S. Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel.: (509) 547-7587, fax  (509) 547-7745; o enviar un email a troach@roachlaw.com o roach@roachlaw.com

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