Anula TEPJF alcaldía al PRI en Michoacán

Respalda TEPJF la anulación de comicios en Yurécuaro, Michoacán porque el candidato ganador utilizó elementos religiosos en su campaña electoral

CIUDAD DE MÉXICO -El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la anulación de las elecciones municipales en Yurécuaro, Michoacán, porque el candidato ganador (del PRI) utilizó elementos religiosos en su campaña electoral.

De manera unánime, los magistrados respaldaron la sentencia preparada por la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, según la cual el uso de símbolos religiosos en campañas está prohibido en la Constitución y es un principio histórico. Durante su sesión pública de este domingo, Alanís explicó que además de la prohibición constitucional, el uso de símbolos religiosos en campañas electorales en México puede afectar la libertad del sufragio y generar desigualdad.

Según la resolución del juicio SUP-JRC-604-2007, la magistrada Alanís aseguró que fue evidente el uso de imágenes sacras (santos y vírgenes), además de efectuar actos de campaña en atrios de iglesias.

Explicó que se trata de una violación muy grave, tanto a la Constitución Política mexicana como a las leyes locales, que no se debe permitir por lo cual propuso ratificar el fallo del Tribunal Electoral de Michoacán.

Pese a que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó la anulación dictada por el Tribunal Electoral de Michoacán, aduciendo que se había aplicado irregularmente el principio de la nulidad abstracta, el TEPJF aseguró que el fallo fue correcto porque hubo una violación constitucional inadmisible.

En la discusión, el magistrado Manuel González Oropeza celebró que el tribunal michoacano hubiese honrado el principio histórico del Artículo 130 constitucional, sobre la separación de la Iglesia y el Estado.

Recordó que las constituciones, tanto federal como estatal, prohíben mezclar la religión y la cuestión electoral, y dichas reglas no son normas de conducta ni simples buenos deseos, sino órdenes expresas, cuya violación implica la nulidad del acto correspondiente.

A su vez, el magistrado José Alejandro Luna Ramos reconoció que le causó "cierto estupor" analizar el asunto porque el candidato argumentó que había hecho actos de campaña en iglesias declaradas patrimonio histórico de la humanidad.

Sin embargo, las pruebas demuestran que utilizó las imágenes de San Judas Tadeo, de la Virgen de Guadalupe y hasta llevó a cabo una misa de acción de gracias para quienes votaron por él.

Recordó que la libertad religiosa sólo puede ser real cuando el Estado no interviene en la cuestión religiosa, pues la propia Constitución establece su separación, y por ello la religión no debe intervenir en absoluto en cuestiones electorales.

En consecuencia, el Tribunal Electoral ordenó anular las elecciones y dar vista al Instituto Electoral de Michoacán para los efectos legales correspondientes.

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