Aplicando Para la Mica Por a Traves de su Hijo Ciudadano de los EE.UU de 21 Años de Edad

Al Tanto De La Inmigración

P#1: He oído que si tengo un hijo Ciudadano de los EE.UU. sobre la edad de 21 años, puedo solicitar una mica en los EE.UU. a través de ellos. ¿Es eso cierto?
R#1: La Ley de Inmigración de los EE.UU. permite a un hijo Ciudadano de los EE.UU. que es de la eded de 21 años o más presentar el primer paso para una mica por sus padres o hermanos. Sin embargo, el tiempo de espera para la mayoría de estas categorías es muchos años.
P#2: ¿Cuál es la menor cantidad de tiempo que un padre indocumentado tendría que esperar para solicitar una mica en los EE.UU. basado en el patrocinio a través de su hijo Ciudadanos de los EE.UU. de 21 años de edad?
R#2: Dependiendo de las circunstancias, algunos padres podrían tener su mica en la mano en tan sólo 6 meses después de que su hijo Ciudadano de los EE.UU. cumpla los 21 años de edad.
P#3: ¿La mayoría de las personas que tienen hijos Ciudadanos de los EE.UU. de 21 años de edad obtienen su Mica tan rápidamente?
R#3: No. La mayoría de la gente tiene que calificar para obtener su mica sobre la base de una excepción a la ley además de tener una petición presentada por su hijo Ciudadano de los EE.UU. de 21 años de edad.
P#4: ¿Cuáles son algunas de estas excepciones que permitirían que consiga mi mica en los EE.UU.?
R#4: Por lo general, una persona tiene que tener tanto una petición para una mica presentadas por sus hijos Ciudadanos de los EE.UU. de 21 años de edad Y tener ya sea una petición por separado presentado antes del 30 de abril de 2001, una entrada legal a la los EE.UU., o tener un hijo/cónyuge en el Militar de los EE.UU.
P#5: ¿Debo tener la petición y una de estas excepciones para obtener mica?
R#5: Sí. Si usted no califica para una de estas excepciones, seria necesario ir a México para obtener su mica, pero tan pronto que salga de los EE.UU., probablemente tendría que esperar en México durante 10 años antes de que pueda regresar a la EE.UU. con su mica.
P#6: ¿Puede un padre que vive en México obtener una mica a través de su hijo Ciudadano de los EE.UU. de 21 años de edad?
R#6: Si el padre ha estado en México por más de 10 años, entonces seria probable que vuelva a entrar en los EE.UU. con una mica basada en la petición aprobada y presentada por su hijo Ciuadadano de los EE.UU. de 21 años de edad EE.UU..
P#7: ¿Hay algo más que tengo que ser consciente de, o que necesito saber?
R#8: Sí. El hecho de que usted tiene un hijo Ciudadano de los EE.UU. de 21 años de edad no garantiza que usted tiene derecho a una mica. El Servicio de Inmigración de los EE.UU. mira a cada caso individualmente para determinar si una persona tiene problemas criminales, castigos de 10 años/permanente o otros descalificadores potentionales.
P#9: ¿Qué debo hacer si mi hijo Ciuadadano de los EE.UU. aún no tiene 21 años, pero pronto lo estará?
R#7: Usted debe de ver un abogado calificado AHORA para determinar si es elegible para este proceso o cualquier otro programa de Inmigración. Usted debe discutir estas preguntas específicas con alguien calificado porque si se va a aplicar y se determina que no es elegible, una persona puede quedar atrapado en Mexico durante muchos meses y quizás hasta 10 años.
Si en verdad califica, usted debe comenzar a preparar este proceso ahora, ya que hay muchos pasos antes de presentar la solicitudes que deben llevarse a cabo, incluyendo la presentación de una petición, pagando costos del gobierno y obteniendo copias de cualquier documento penales del contacto con la policía y/o copias de los archivos de inmigración si alguna vez ha entrado en contacto Inmigración en la frontera.
LLP en Pasco, Washington, que practican la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal.
Es posible que esta información no se aplique a usted. Cada caso depende de todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas acerca de las leyes de inmigración que le gustaría respondidas en esta columna, envíelas a: Tomás W. Roach and Eamonn P.S. Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel.: (509) 547-7587, fax: (509) 547-7745; o enviar un email a troach@roachlaw.com o roach@roachlaw.com
Thomas W. Roach y Eamonn P.S. Roach, Abogados

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