Noticia Anterior
Cancelación de Deportación
Escrito el 06 Apr 2015
Comment: 0
P#1. ¿He oído que si he permanecido en los EE. UU. durante 10 años puedo conseguir una Mica? ¿Es cierto?
R#1. Hay una parte de la ley de Inmigración que se llama “Cancelación de Deportación” que bajo algunas circunstancias puede aplicar por una Mica.
P#2. ¿Qué tiene que hacer una persona para calificar para obtener una Mica con la Cancelación de la Deportación?
R#2. El Primer paso para empezar este proceso es que la persona tendría que ir frente de un juez de inmigración y pedir que el juez le ponga en deportación. Entonces ya que esa persona esté en proceso de deportación, esa persona aplique para “Cancelación de Deportación”.
P#3. ¿Después de estar en el proceso de la deportación, qué tiene que hacer una persona para calificar para aplicar para Cancelación de Deportación?
R#3. La Ley requiere tres cosas para calificar para la Cancelación de Deportación:
1. Usted tiene que comprobar que ha permanecido el los EE.UU. por 10 años continuamente. Tiene que producir impuestos, talones de cheques, cartas de amistades o empleadores que sea suficiente evidencia para comprobar los diez años en los EE.UU.
2. Usted tiene que comprobar que tiene buen carácter moral, que seria que usted no tenga condena criminal seria, que, generalmente no es difícil. Para comprobar esto necesita Usted obtener su archivo de la FBI o una carta de la oficina de policía local.
3. Usted tiene que comprobar que sería una dificultad excepcional y extremadamente extraordinaria a su esposo(a), padre/madre, o hijo(a) que es Ciudadano de los EE. UU., o Residente Permanente Legal, si usted es deportado de los Estados Unidos a su país de origen.
P#4. ¿Si yo tengo dos o tres hijo/as nacidas en los EE.UU., es fácil de convencer al juez que seria una dificultad excepcional si tengo que regresar a México?
R#4. Es muy, muy difícil de convencer al juez de dificultad excepcional. El 80% a 90% de estos casos pierdan y tienen que salir del país.
P#5. ¿Entonces, porque unos notarios les dicen a la gente que traten de obtener la Mica de esta manera?
R#5. Yo no se. En los 32 años que tengo practicando las leyes de inmigración, yo NUNCA he recomendado a algún cliente (que no estaba ya en el proceso de deportación) que trate de obtener la mica por medio de este proceso. Es simplemente demasiado peligroso por que si pierde su caso, y lo deportan.
P#6. ¿Si ya estoy en el proceso de deportación el proceso de Cancelación de Deportación me podría ayudar?
R#6. Hemos representado a varios clientes a través de los años que llegaron a los EE.UU. después de que ya estaban en proceso de deportación y que fueron capaces de obtener el estatus de residente legal permanente después de ir adelante de un juez y la presentación de un caso de "Cancelación de Deportación."
Tómas Roach es un abogado del bufete Roach & Bishop, LLP en Pasco, Washington, que practica la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal. Es posible que esta información no se aplique a usted.
Cada caso depende de todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas sobre las leyes de inmigración, para que aparezcan en ésta columna, envíelas a: Tomás Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel:(509)547-7587,fax:(509)547-7745; troach@roachlaw.com
R#1. Hay una parte de la ley de Inmigración que se llama “Cancelación de Deportación” que bajo algunas circunstancias puede aplicar por una Mica.
P#2. ¿Qué tiene que hacer una persona para calificar para obtener una Mica con la Cancelación de la Deportación?
R#2. El Primer paso para empezar este proceso es que la persona tendría que ir frente de un juez de inmigración y pedir que el juez le ponga en deportación. Entonces ya que esa persona esté en proceso de deportación, esa persona aplique para “Cancelación de Deportación”.
P#3. ¿Después de estar en el proceso de la deportación, qué tiene que hacer una persona para calificar para aplicar para Cancelación de Deportación?
R#3. La Ley requiere tres cosas para calificar para la Cancelación de Deportación:
1. Usted tiene que comprobar que ha permanecido el los EE.UU. por 10 años continuamente. Tiene que producir impuestos, talones de cheques, cartas de amistades o empleadores que sea suficiente evidencia para comprobar los diez años en los EE.UU.
2. Usted tiene que comprobar que tiene buen carácter moral, que seria que usted no tenga condena criminal seria, que, generalmente no es difícil. Para comprobar esto necesita Usted obtener su archivo de la FBI o una carta de la oficina de policía local.
3. Usted tiene que comprobar que sería una dificultad excepcional y extremadamente extraordinaria a su esposo(a), padre/madre, o hijo(a) que es Ciudadano de los EE. UU., o Residente Permanente Legal, si usted es deportado de los Estados Unidos a su país de origen.
P#4. ¿Si yo tengo dos o tres hijo/as nacidas en los EE.UU., es fácil de convencer al juez que seria una dificultad excepcional si tengo que regresar a México?
R#4. Es muy, muy difícil de convencer al juez de dificultad excepcional. El 80% a 90% de estos casos pierdan y tienen que salir del país.
P#5. ¿Entonces, porque unos notarios les dicen a la gente que traten de obtener la Mica de esta manera?
R#5. Yo no se. En los 32 años que tengo practicando las leyes de inmigración, yo NUNCA he recomendado a algún cliente (que no estaba ya en el proceso de deportación) que trate de obtener la mica por medio de este proceso. Es simplemente demasiado peligroso por que si pierde su caso, y lo deportan.
P#6. ¿Si ya estoy en el proceso de deportación el proceso de Cancelación de Deportación me podría ayudar?
R#6. Hemos representado a varios clientes a través de los años que llegaron a los EE.UU. después de que ya estaban en proceso de deportación y que fueron capaces de obtener el estatus de residente legal permanente después de ir adelante de un juez y la presentación de un caso de "Cancelación de Deportación."
Tómas Roach es un abogado del bufete Roach & Bishop, LLP en Pasco, Washington, que practica la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal. Es posible que esta información no se aplique a usted.
Cada caso depende de todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas sobre las leyes de inmigración, para que aparezcan en ésta columna, envíelas a: Tomás Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel:(509)547-7587,fax:(509)547-7745; troach@roachlaw.com