Ley antitabaco entrará en vigor el 3 de abril en DF
Publica GDF es su Gaceta Oficial la ley que prohíbe fumar en cualquier lugar cerrado y que prevé sanciones en caso de no acatarla; entrará en vigor en 30 días
Una ley federal sobre el tabaco, de aplicación nacional, aún no es promulgada.
La ley local se publicó el martes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, una semana después de haber sido aprobada en la Asamblea Legislativa (ALDF), aunque entrará en vigor 30 días después, es decir a principios de abril.
La norma prohíbe fumar dentro de cualquier establecimiento en la capital mexicana, salvo que cuente con un espacio al aire libre y que el humo no invada los espacios cerrados.
Los hoteles serán los únicos lugares con salvedades y podrán destinar hasta el 25% de sus habitaciones para fumadores.
La ALDF aprobó el 26 de febrero reformas a la llamada Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, que apenas a principios del año establecía que hasta un 30% del área de los establecimientos comerciales públicos podrían ser destinada como zona para fumar.
Esa misma fecha, el Congreso federal aprobó una ley antitabaco nacional la cual señala que en locales públicos cerrados sólo se podrá fumar si hay habilitados espacios aislados que dispongan de mecanismos para evitar la salida del humo.
Legisladores locales y federales han dicho que la norma local no se contrapone a la nacional, pues ésta es un marco mínimo del que cada estado puede partir para regular el tema y si desea, como ocurrió en la Ciudad de México, hacerla más restrictiva.
La ley capitalina señala que si alguien comienza a fumar en lugares prohibidos, los propietarios o encargados de los establecimientos deberán exhortarlo a que deje de hacerlo y en caso de negarse invitarlo a que se vaya.
De resistirse el fumador, se podrá solicitar auxilio a la policía capitalina para que lo remita a un juez cívico.
A quien fume en los lugares prohibidos se le impondrá una multa de entre 526 pesos (unos 49 dólares) y 1578 pesos (unos 147 dólares).
En caso de reincidencia se le arrestará por 36 horas.