Opinión: Mi Punto de Vista

Derechos de Los Últimos Deseos de Morir

David Cortinas



Todos somos conscientes de que llegará un momento en el que deberemos decir adiós a este mundo, ya que todos estamos destinados a morir. Pero este es un tema tabú.
Hay mucha gente que no quiere reconocer que esto ocurrirá. De hecho vivimos como si nuestra vida no se fuese a acabar nunca. No somos capaces de aprovechar los momentos que nos brinda para hacer lo que realmente queremos o deseamos. Siempre pensamos que ya tendremos tiempo para hacerlo, que lo haremos más tarde.
Pero esto no siempre es así. La muerte llega en el momento menos esperado así que no esperes a que sea más tarde y disfruta de tu vida ahora, del día a día.
Uno puede escribir sus últimos deseos en mano pero le consejo que lo hagan con un notario público todo sus deseos y siempre adelantar la fecha cada pronto uno cambia sus deseos, pero siempre tenerlo vigente a la fecha más secano.
El testamento ológrafo es aquel que escribe a mano el testador, sin necesidad de entregárselo en principio a un notario. Quien lo redacta puede dejar su última voluntad en cualquier tipo de papel y, cuando fallezca, el documento lo estudiará un juez que, con la ayuda de testigos que aseguren que la letra es del difunto, dará o no validez al texto. Aunque es el más sencillo de hacer y en el que menos tiempo y dinero invierte quien lo escribe, no siempre es el más eficaz: puede perderse, que personas interesadas lo eliminen y que nunca llegue a su destino. También cabe la posibilidad de que se impugne si incluye disposiciones contrarias a la ley o lo desestime el tribunal si duda de su autenticidad. Testar ante un notario no es caro y ahorra a los sucesores los quebraderos de cabeza que surgen con el testamento ológrafo.
De puño y letra uno puede escribir lo siguiente: "Peñafiel a 24 de octubre de 1915. Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde". El Tribunal Supremo entendió el 8 de junio de 1918 que esta sencilla misiva de amor determinaba la voluntad de la firmante de dejar la totalidad de sus bienes a su entonces novio, Pacicos, cuando ella falleciera. Quizás en la actualidad la interpretación hubiera sido diferente, o puede que hubiera coincidido, pero en su momento, juzgó que la carta, escrita a mano, fechada y firmada, era un testamento ológrafo. Y aún hoy en día se cita esta epístola como jurisprudencia en temas sucesorios.
Para que sea válido ha de estar escrito a mano de manera íntegra por el testador, Los testamentos, según señala el Código Civil, pueden ser comunes o especiales. Entre estos últimos figuran el marítimo, el militar y el que se hace en un país extranjero. Los comunes son el abierto, el cerrado y el ológrafo.
Con el testamento abierto, el interesado manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, que quedan enteradas de lo que en él se dispone. En el cerrado, quien lo redacta, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Es decir, puede llevar al notario un sobre con su legado, que no se abre hasta después de su muerte.
Ha de estar escrito a mano por el testador, que deber cumplir una serie de requisitos para que el documento tenga validez. Mientras que la ley prohíbe de modo expreso testar a personas menores de 14 años, esta edad se amplía hasta los 18 para quienes redacten un testamento ológrafo: solo los mayores de edad tienen la opción de expresar en él sus últimas voluntades.
Para que sea válido ha de estar escrito de modo íntegro por el testador, y firmado por él. Por tanto, no puede encomendarle la redacción a otra persona, ni siquiera una parte del texto o que le ayude a rubricarlo. Para ponerlo por escrito es necesario que se haga con bolígrafo o pluma, de manera que no se pueda borrar. Se recomienda no utilizar lapiceros porque permiten eliminar palabras y escribir después encima sin que se note, así que con frecuencia no son aceptados por el tribunal.
En principio, cualquier papel vale para redactar el texto. Aunque lo más común es hacerlo en folios blancos. Si solo se tiene a mano otro tipo de hojas, también es posible utilizarlas: cuartillas de un cuaderno, con dos rayas, cuadriculado, incluso otros soportes como servilletas pueden servir, aunque quizás no merezca la pena arriesgar si se dispone de papel normal, porque después la situación se puede complicar por las interpretaciones judiciales que genera.
Otro extremo que se debe tener en cuenta es que el texto siempre ha de ser manuscrito. Si se utiliza un ordenador o una máquina de escribir, dejaría de ser efectivo. Tampoco son válidos otros soportes como el vídeo o el DVD si no están acompañados con una firma del actor en el video o DVD que no hubo guía o presión de ningún otra persona de decir las palabras en el video o DVD.
Uno de los aspectos más importantes es la fecha, sin ella no serviría. Para que el documento tenga efectividad, es imprescindible que en él figure el día, el mes y el año en que se otorga, puesto que un testamento posterior anularía al que le precede. Para que el documento tenga efectividad es imprescindible que en él figure el día, el mes y el año en que se otorga.

David G. Cortinas – Propietario
y Director de La Voz
David Cortinas
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