Prohíben alterar Escudo Nacional y símbolos patrios
Publica Diario Oficial reforma a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional; queda prohibido cualquier alteración
Artículo único.- Se reforman los artículos Quinto y Sexto en su último párrafo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
Artículo Quinto.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo que se refiere el artículo segundo de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
En el artículo Sexto se establece que:
El Escudo Nacional sólo podrá figurar :
-En los vehículos que use el Presidente de la República.
-En el papel de las dependencias federales, estatales y municipales
-El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial
-Y queda prohibido utilizarlo para documentos particulares.
El presente decreto entrará en vigor a partir de este martes 22 de enero.