Al tanto con Inmigración

 

Por Eamonn P.S. Roach, Abogado

 

Permiso De Permanencia Temporal (“Parole In Place”) Para Esposos(As) De Ciudadanos Estadounidenses

 

P#1:    El 18 de junio, el presidente Biden anunció una serie de acciones de inmigración utilizando la autoridad que le otorgan las leyes de inmigración existentes. Estas acciones deben beneficiar a las personas que se encuentran dentro de los Estados Unidos sin estatus que están casadas con ciudadanos estadounidenses, así como a los hijastros de estos ciudadanos estadounidenses. ¿Puede contarme más sobre estos requisitos?

 

R#1:    El presidente Biden anunció que permitirá que los esposos(as) e hijastros de ciudadanos estadounidenses que hayan estado viviendo dentro de los Estados Unidos durante al menos 10 años se beneficien de un programa llamado Permiso de Permanencia Temporal (“Parole in Place” en inglés). Este Permiso de Permanencia Temporal es utilizada actualmente solo por cónyuges y padres de miembros de las Fuerzas Armadas, pero ahora se está ampliando para permitir que los esposos(as) e hijastros de ciudadanos estadounidenses se beneficien también.

 

P#2:    ¿Hay otros requisitos que deben cumplir los esposos(as) de ciudadanos estadounidenses?

 

R#2:    Sí. Para ser elegible para el Permiso de Permanencia Temporal, a partir del 17 de junio de 2024, usted debe:

  1. Estar adentro de los Estados Unidos después de haber ingresado ilegalmente,

  2. Haber vivido dentro de los Estados Unidos durante al menos 10 años sin salir,

  3. Está legalmente casado con un ciudadano estadounidense o es hijastro de un ciudadano estadounidense, y

  4. No tener problemas penales graves ni representar una amenaza para la seguridad nacional.


 

P#3:    Si cumplo con todos estos requisitos y solicito el Permiso de Permanencia Temporal, ¿qué beneficio recibo?

 

R#3:    El Permiso de Permanencia Temporal se otorgaría por un período de 3 años, usted es elegible para solicitar un Permiso de Trabajo válido por 3 años y es elegible para solicitar su Mica durante el período del Permiso de Permanencia Temporal.

 

P#4:    ¿El Permiso de Permanencia Temporal requiere que salga de los Estados Unidos para recibir mi Mica?

 

R#4:    No. Puede solicitar su Mica dentro de los Estados Unidos en la oficina local de USCIS y ya no es necesario que regrese a su país de origen para que se le otorgue el estatus de residente permanente.

 

P#5:    ¿Cuándo puedo solicitar el Permiso de Permanencia Temporal?

 

R#5:    Aunque el programa fue anunciado el 18 de junio, el Servicio de Inmigración todavía está en el proceso de determinar los requisitos específicos, la evidencia, los formularios y los cobros que deberán presentarse. Por lo tanto, aunque podemos comenzar a preparar la documentación ahora mismo, actualmente no podemos presentar nada ante el Servicio de Inmigración. Pero, deberíamos poder presentar la solicitud antes de que finalice el verano.

 

P#6:    ¿Es este un programa permanente?

 

R#6:    Debido a que este programa no es parte de una ley aprobada por el Congreso, podría ser refutado en los tribunales. Sin embargo, la Permiso de Permanencia Temporal Militar ha existido durante muchos años, aunque nunca ha sido cuestionada. Mientras Biden siga en el cargo, luchará por su existencia, pero podría cancelarse de inmediato si otro presidente llega al poder en noviembre.

 

P#7:    ¿Qué pasa si estoy casado con un ciudadano estadounidense, pero tengo asuntos pendientes de inmigración o penales, debo solicitar el Permiso de Permanencia Temporal?

 

R#7:    Debe consultar con un abogado de inmigración competente para hablar sobre los hechos de su caso con el fin de determinar el mejor enfoque para aprovechar este nuevo programa de Permiso de Permanencia Temporal para personas con esposos(as) ciudadanos estadounidenses.

 

Eamonn P.S. Roach es un abogado en la oficina Roach & Bishop, LLP en Pasco, Washington, que practica la ley en asuntos de inmigración. Esta información no consiste en un consejo legal. Es posible que esta información no se aplique a usted. Cada caso depende de todos los hechos particulares. Si usted tiene preguntas acerca de las leyes de inmigración que le gustaría respondidas en esta columna, envíelas a: Eamonn P.S. Roach, 9221 Sandifur Parkway, Suite C, Pasco, WA 99301, tel.: (509) 547-7587, fax: (509) 547-7745; o enviar un email a eroach@roachlaw.com.

 

Acerca del Autor
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